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PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR Y VENTILAR UN REFERIDO CONTRA UN SOCIO DE LA APPR
BORRADOR # 2 Mayo 2006
- Cualquier socio de la APPR, cualquier ciudadano, o ambos con conocimiento propio de violación o infracción al Código de Ética, puede presentar un referido por escrito ante la Junta de Directores de la APPR.
- El referido deberá entregarse en persona o por correo certificado a la Junta de Directores mediante Declaración Jurada. La Junta lo referirá al Comité de Ética si entiende que compete a dicho comité atender el asunto.
- La Junta de Directores informará mediante correo certificado al psicólogo o psicóloga sobre quien se somete el referido que se ha iniciado una investigación y la naturaleza de las alegaciones. Se le indicará que luego de examinar la evidencia se le notificará si debe asistir a una vista con el Comité de Ética.
- No se aceptarán referidos anónimos o en contra de organizaciones o instituciones.
- En el referido se especificará:
- La fecha y el lugar en que ocurrieron los hechos.
- La alegada violación o infracción en que se ha incurrido.
- El nombre completo y la dirección, si se supiera, de todas las personas involucradas.
- El nombre y dirección, si se supiera, de todos los testigos.
- El nombre y la dirección física y postal de la persona que presenta el referido.
- Se acompañará copia de la evidencia, si la hubiese, que la persona que presenta el referido se propone utilizar.
- Todo documento, que así lo requiera, debe estar protegido de acuerdo con los parámetros éticos y legales de la Confidencialidad.
- Dicho referido tiene que estar firmado por la persona que lo presenta.
- El Comité de Ética verificará si aparentemente ocurrió una violación ética mediante la revisión del Código de Ética y los reglamentos vigentes de la APPR. Se verificará además que la alegada violación ocurrió mientras el psicólogo o psicóloga ejercía una función profesional. No se aceptarán referidos de alegadas violaciones éticas un/a psicólogo/a en su papel de ciudadano privado.
- En un periodo no mayor de veinte (20) días laborables, a partir de la fecha en que se recibió el referido en la APPR, se citará para una vista a la persona que presenta el referido, a todas las personas involucradas, si las hubiese, y a todos los testigos de la persona que presenta el referido, si los hubiese.
- Si luego de dicha vista el Comité entiende que no se ha cometido una violación ética, someterá un Informe de Referido a la Junta de Directores indicando su determinación.
- Si luego de escuchar a la persona o personas que someten el referido, el Comité de Ética considera que en efecto existe una violación:
- Se le notificará por escrito al psicólogo o la psicóloga de las alegaciones en su contra con copia del referido y de toda la evidencia sometida, si la hubiese.
- Se le notificará en detalle el/los principio/s éticos y estatutos del reglamento que alegadamente violó o infringió.
- Se le citará para una vista administrativa ante el Comité de Ética a celebrarse en o antes de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que se deposita la notificación en el correo.
- Se le solicitará al psicólogo o la psicóloga que entregue toda evidencia pertinente al caso que pueda servir para su defensa 5 días laborables antes de dicha vista.
- En la vista, en primer lugar se escuchará lo que tenga que decir el psicólogo o la psicóloga, se examinará toda la evidencia que a bien tenga que presentar, la cual se había sometido previamente.
- Las vistas serán presididas por el/la Director/a del Comité de Ética. Losmiembros del Comité de Ética tienen la potestad de interrogar a todas las personas que ofrezcan testimonio en las vistas al momento en que ofrezcan el mismo.
- El/la Secretario/a del Comité de Ética creará un expediente para cada referido y se levantará un acta oficial de todos los procedimientos que se lleven a cabo en el proceso de dilucidar el referido.
- El Comité de Ética someterá al Junta de Directores un Informe de Resolución de Referido después de haber concluido el procedimiento de vista. En dicho informe se ofrecerán los hallazgos y se sugerirá la acción a tomar, incluyendo las alternativas para la disposición final del asunto.
- El psicólogo o la psicóloga tiene 30 días para pedir audiencia ante la Junta de Directores y someter alegatos adicionales antes que la Junta tome una decisión.
- La Junta de Directores, en su próxima reunión ordinaria, discutirá el o los Informes de Resolución de Referido que le someterá el Comité de Ética y emitirá una Resolución de Referido al respecto. En dicha Resolución se incluirán los hallazgos en los cuales se basa la Resolución.
- La Junta de Directores, dentro de un periodo no mayor de diez (10) días laborables después de haber emitido la Resolución de Referido, notificará la Resolución vía correo certificado al psicólogo o la psicóloga. En dicha Notificación se informará y advertirá del proceso para solicitar una reconsideración.
- El psicólogo o la psicóloga tiene diez (10) días laborables, a partir de la fecha en que se depositó en el correo la Notificación de la Resolución de Referido de la Junta de Directores, para solicitar una reconsideración ante la Junta de Directores.
- Las decisiones de la Junta de Directores sobre separaciones involuntarias de un psicólogo o una psicóloga podrán ser apeladas ante la matrícula de la APPR en cualesquiera de aquellas asambleas deliberativas inmediatamente siguientes a la fecha de la decisión y dentro de un término apelativo no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que fuera notificada la separación según lo establece el Artículo 39 del Reglamento de la APPR.
- Las vistas estarán abiertas únicamente a socios de la APPR relacionados directamente con el asunto bajo consideración y a las personas citadas .
Comité de Etica 2005 y 2006
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