¿Porqué ser socio/a?  
Descuentos
Becas
Código de Etica
Reglamento
Proced. Referido (borrador)
Solicitud de Membresía
Plan de Trabajo
Enlaces de Interés
Calendario General
 

 

¿Porqué ser socio/a?

 
Solicitud de Membresía
Comité Estudiantes
Misión, Visión y Objetivos
 

 

General

 
Psicología y PP
Legislatura
Psicólogos/as en Acción
Enlaces
 


  Artículos de Prensa  
Resoluciones
Grupos de Interés
Psicología Industrial/
Organizacional
 

 

 

 

REGLAMENTO

Contiene las enmiendas aprobadas en la 51ma Asamblea Anual celebrada el 25 de febrero de 2006 en San Juan, PR.

 

CAPÍTULO I - NOMBRE

ARTÍCULO 1: Esta organización se conocerá como Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) Incorporada.

CAPÍTULO II - OBJETIVOS

ARTÍCULO 2: Contribuir al desarrollo de la psicología como ciencia y profesión.

ARTÍCULO 3: Promover el estudio científico del ser humano en general y del puertorriqueño en particular.

ARTÍCULO 4: Procurar el mejoramiento profesional de sus Socios y velar por sus intereses.

ARTÍCULO 5: Contribuir a la formulación, aplicación e interpretación de normas para la práctica de la Psicología en Puerto Rico.

ARTÍCULO 6: Contribuir al desarrollo óptimo del puertorriqueño mediante la aplicación de métodos psicológicos y facilitar el desarrollo y funcionamiento de las instituciones que le sirven.

ARTÍCULO 7: Fomentar relaciones interdisciplinarias de carácter científico y profesional con organizaciones o grupos de propósitos afines a los de la APPR.

CAPÍTULO III - SOCIOS

ARTÍCULO 8: SOCIO - Toda persona que posea licencia de psicólogo en Puerto Rico o un grado de maestría o doctorado en psicología de una institución de educación superior debidamente acreditada en o fuera de Puerto Rico.

ARTÍCULO 9: SOCIO ESTUDIANTE - Aquellas personas que al momento de solicitar admisión a la APPR sean estudiantes a tiempo completo y estén cursando estudios graduados o sub-graduados en un programa de psicología de una institución acreditada en o fuera de Puerto Rico. Toda solicitud para la categoría de socio estudiante deberá ser evidenciada mediante copia de su programa de clases a tiempo completo del semestre corriente.

ARTÍCULO 10: La condición de estudiante a tiempo completo se revisará cada dos (2) años. Los/as socios estudiantes pagarán el cincuenta por ciento (50%) del costo establecido para los socios/as de la APPR en todas las actividades de mejoramiento profesional que se ofrezcan a la matrícula, siempre y cuando este por ciento cubra los gastos de las actividades. En los casos en que no cubra el costo de la actividad pagará los costes de la misma.

ARTÍCULO 11: SOCIO HONORARIO - Aquellas personas interesadas en el adelanto de la psicología como ciencia y profesión que se hayan destacado por sus ejecutorias de acción social, científica y/o docente. La otorgación de esta categoría de socio estará sujeta a la aprobación, por mayoría, de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12: SOCIO NO-PSICÓLOGO/A - Todo aquel profesional que no sea psicólogo/a, pero que tenga interés en pertenecer a la APPR.

ARTÍCULO 13: SOCIO JUBILADO - Aquellos socios con diez (10) años o más en la Asociación y sesenta y cinco (65) años o más de edad que no tengan un trabajo remunerado. Para cualificar para esta categoría el socio deberá certificar mediante evidencia oficial estar acogido a la jubilación, y mediante carta no tener ningún trabajo remunerado.

 

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------


______________________________________________________________________________________ Arriba ^

Inicio | Historia/Objetivos| Mensaje Presidente | Directiva | Comités | Publicaciones | Ed. Continua | Directorio | Contigo... | Contáctanos | Socios | Política Pública | Estudiantes | Calendario

 

Política de Uso y Privacidad
Copyright © 2005 Asociación de Psicología de Puerto Rico
Diseño: BGNET