REGLAMENTO
Contiene las enmiendas aprobadas en la 51ma Asamblea Anual celebrada el 25 de febrero de 2006 en San Juan, PR.

CAPÍTULO I - NOMBRE
ARTÍCULO 1: Esta organización se conocerá como Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) Incorporada.
CAPÍTULO II - OBJETIVOS
ARTÍCULO 2: Contribuir al desarrollo de la psicología como ciencia y profesión.
ARTÍCULO 3: Promover el estudio científico del ser humano en general y del puertorriqueño en particular.
ARTÍCULO 4: Procurar el mejoramiento profesional de sus Socios y velar por sus intereses.
ARTÍCULO 5: Contribuir a la formulación, aplicación e interpretación de normas para la práctica de la Psicología en Puerto Rico.
ARTÍCULO 6: Contribuir al desarrollo óptimo del puertorriqueño mediante la aplicación de métodos psicológicos y facilitar el desarrollo y funcionamiento de las instituciones que le sirven.
ARTÍCULO 7: Fomentar relaciones interdisciplinarias de carácter científico y profesional con organizaciones o grupos de propósitos afines a los de la APPR.
CAPÍTULO III - SOCIOS
ARTÍCULO 8: SOCIO - Toda persona que posea licencia de psicólogo en Puerto Rico o un grado de maestría o doctorado en psicología de una institución de educación superior debidamente acreditada en o fuera de Puerto Rico.
ARTÍCULO 9: SOCIO ESTUDIANTE - Aquellas personas que al momento de solicitar admisión a la APPR sean estudiantes a tiempo completo y estén cursando estudios graduados o sub-graduados en un programa de psicología de una institución acreditada en o fuera de Puerto Rico. Toda solicitud para la categoría de socio estudiante deberá ser evidenciada mediante copia de su programa de clases a tiempo completo del semestre corriente.
ARTÍCULO 10: La condición de estudiante a tiempo completo se revisará cada dos (2) años. Los/as socios estudiantes pagarán el cincuenta por ciento (50%) del costo establecido para los socios/as de la APPR en todas las actividades de mejoramiento profesional que se ofrezcan a la matrícula, siempre y cuando este por ciento cubra los gastos de las actividades. En los casos en que no cubra el costo de la actividad pagará los costes de la misma.
ARTÍCULO 11: SOCIO HONORARIO - Aquellas personas interesadas en el adelanto de la psicología como ciencia y profesión que se hayan destacado por sus ejecutorias de acción social, científica y/o docente. La otorgación de esta categoría de socio estará sujeta a la aprobación, por mayoría, de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12: SOCIO NO-PSICÓLOGO/A - Todo aquel profesional que no sea psicólogo/a, pero que tenga interés en pertenecer a la APPR.
ARTÍCULO 13: SOCIO JUBILADO - Aquellos socios con diez (10) años o más en la Asociación y sesenta y cinco (65) años o más de edad que no tengan un trabajo remunerado. Para cualificar para esta categoría el socio deberá certificar mediante evidencia oficial estar acogido a la jubilación, y mediante carta no tener ningún trabajo remunerado.
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