REGLAMENTO

CAPÍTULO XII - COMITES
ARTÍCULO 61: Los comités permanentes de la APPR serán: Asuntos Profesionales, Boletín, Convención, Educación Continuada, Estudiantes, Ética y Pasados/as Presidentes/as. Los lideres de comités deberán obtener la participación de estudiantes en cada comité de trabajo.
ARTÍCULO 62: Los presidentes de los comités permanentes serán socios de la APPR, nominados por el Presidente/a de la APPR y nombrados con la autorización de la Junta Directiva, con excepción de el/la Coordinador/a del Comité de Estudiantes que será seleccionado/a por sus integrantes.
ARTÍCULO 63: Cada Comité deberá enviar copia de su comunicación oficial al(a la) Secretario(a); redactar normas y procedimientos internos y enviarlos a la Junta Directiva para su aprobación.
ARTÍCULO 64: El Comité de Ética consistirá de, por lo menos, cinco (5) Socios y sus funciones básicas serán: informar y orientar al público y a los Socios, sobre las disposiciones del Código de Ética y la interpretación de las mismas; estudiar y someter recomendaciones a la Junta Directiva sobre aquellas posibles violaciones al Código de Ética que le fueron referidas; procurar el cumplimiento del Artículo 5 de este Reglamento y preparar un reglamento interno que establezca los procedimientos para el estudio y tramitación a un nuevo Comité de Ética.
ARTÍCULO 65: El Comité de Educación Continuada estará compuesto de, por lo menos, cinco (5) Socios. Deberá preparar e implantar un programa educativo que contribuya al adelantamiento profesional de los Socios de la APPR, previa autorización de la Junta Directiva y en el cumplimiento de los objetivos reglamentarios estipulados en los Artículos 2, 3,4 y 6.
ARTÍCULO 66: El Comité de Asuntos Profesionales estará compuesto de por lo menos cinco (5) Socios. Deberá llevar a cabo tareas conducentes a la promoción y al mejoramiento de la psicología profesional ante las ramas de gobierno, las instituciones y agencias públicas y privadas y frente al público en general. Desarrollará actividades relacionadas con las normas de práctica profesional y promoverá la aplicación de los conocimientos psicológicos para el mejoramiento de las condiciones de vida en cumplimiento de los Artículos 2, 4, 5 y 6 de este Reglamento.
ARTÍCULO 67: El Comité de Boletín estará constituido por al menos tres (3) socios de la APPR. Dicho comité tendrá a su cargo publicar al menos dos boletines al año, uno durante los primeros seis meses y otro durante los últimos seis meses.
ARTÍCULO 68: El Comité de Convención estará constituido de por lo menos cuatro (4) socios de la APPR. Al menos un integrante del comité de educación continuada formará parte de este comité. Dicho comité tendrá a su cargo organizar todo lo relacionado a la Convención Anual, en consulta con la Junta Directiva quien deberá ofrecer su visto bueno a las decisiones tomadas por dicho comité.
ARTÍCULO 69: La Junta Directiva podrá nombrar tantos comités como crea necesario y por el término que estime conveniente, para facilitar su labor en áreas tales como: Legislación, Relaciones Interprofesionales, Convención Anual, Servicio Público, Comunicación y Publicaciones, Finanzas, Regiones y Capítulos, Enmiendas al Reglamento, Actividades Sociales, Nominaciones y Elecciones y otros.
ARTÍCULO 70: El Comité de Socios tendrá la función principal de fortalecer las relaciones con la matrícula para lo cual cumplirá con las siguientes responsabilidades: (a) Promover y llevar acabo actividades para el reclutamiento de nuevos socios y voluntarios; (b) Auscultar los intereses de servicios y actividades para el desarrollo y fortalecimiento de la matrícula; (c) Explorarán alternativas de nuevos beneficios para la matrícula y llevar a cabo acciones para viabilizarlas; (d) Otras responsabilidades y actividades que contribuyan a los propósitos del Comité.
ARTÍCULO 71: Los reglamentos de cada comité, su estructura organizacional y su relación con la Directiva de la Asociación serán acordados y aprobados por la Junta Directiva.
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