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REGLAMENTO

 

CAPÍTULO XV - CONVENCIÓN Y ASAMBLEA ANUAL

ARTÍCULO 81: CONVENCIÓN ANUAL - La APPR celebrará una Convención Anual en uno de los últimos cuatro (4) meses de cada año. El lugar, la fecha y la cuota de inscripción serán determinados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 82: ASAMBLEA ANUAL: La APPR celebrará una Asamblea Anual durante la Convención Anual cuyo lugar, fecha y hora será comunicado a la matrícula mediante convocatoria con, por lo menos, quince (15) días de anticipación.

ARTÍCULO 83: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: La Junta Directiva podrá convocar a reuniones extraordinarias de la matrícula cuando lo considera conveniente o necesario. Asimismo, la Junta Directiva tendrá la obligación de convocar a Asamblea Extraordinaria cuando sea requerido por escrito por, al menos, una décima parte (10%) de los socios de la APPR. La convocatoria para estas asambleas se circulará por correo, con, por lo menos diez (10) días de anticipación, conjuntamente con la Agenda del Día.

ARTÍCULO 84: QUÓRUM: En la primera convocatoria para cualquier asamblea anual o extraordinaria, constituirá quórum el quince por ciento (15%) de los Socios activos de la APPR, con derecho a voz y voto. En la segunda convocatoria constituirá quórum el diez por ciento (10%) de los Socios activos, con derecho a voz y voto; y en la tercera o subsiguientes convocatorias constituirán quórum aquellos Socios activos con derecho a voz y voto presentes en la reunión. Disponiéndose que en la Asamblea Anual, de no haber quórum, quedará automáticamente convocada para una (1) hora después de la verificación del quórum y constituirá quórum el diez por ciento (10%) de los Socios activos con derecho a voz y voto. De no lograrse quórum en la Asamblea Anual, ésta será convocada en un plazo no mayor de veinte días.

CAPÍTULO XVI - AFILIACIÓN DE ORGANIZACIONES

ARTÍCULO 85: CONDICIONES: Puede afiliarse a la APPR toda organización nacional e internacional, siempre que sus propósitos y objetivos estén de acuerdo con los establecidos en el Capítulo II de este Reglamento. La APPR no interferirá de manera alguna con la autonomía, reglamentación, composición de la matrícula, requisitos y principios de la organización afiliada. La afiliación con la APPR no supone responsabilidad fiscal alguna u obligaciones de otra naturaleza para ninguna de las partes. El hecho de que una organización esté afiliada no significa que sus Socios pertenezcan a la APPR. A su vez, la afiliación no necesariamente implica endoso o respaldo de la APPR a las políticas o actividades de la organización afiliada.

ARTÍCULO 86: REQUISITOS: La organización que desee afiliarse a la APPR deberá cumplir con los siguientes requisitos. Estar oficialmente inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico como organización sin fines de lucro. Someter copia de su reglamento. Este deberá contener una declaración de propósitos para ser miembro, lista regular de oficiales, reglas y procedimientos. Someter además listas con nombres, direcciones y teléfonos de los Socios de la Junta Directiva. Tener no menos de treinta (30) Socios activos y someter lista con nombres y categorías de miembro. Completar la solicitud de afiliación y pagar cuota anual establecida por la Junta. La afiliación será aprobada mediante voto mayoritario de los oficiales de la Junta Directiva. La designación como organización afiliada deberá ser renovada anualmente cumpliendo con los requisitos aquí establecidos y completando solicitud de renovación de afiliación.

ARTÍCULO 87: DEBERES, PRIVILEGIOS Y BENEFICIOS: La organización afiliada tiene la obligación de mantener informada a la APPR de cualquier cambio en su reglamento o su Junta Directiva. Deberá someter un informe anual, junto a la renovación de afiliación, que incluya las reuniones y actividades realizadas así como metas logradas y propuestas para el próximo año. Toda organización afiliada tendrá derecho a recibir el Boletín de la APPR y la correspondencia regular. La afiliación de una organización podrá terminarse al no someter solicitud de renovación de afiliación o por voto mayoritario de los oficiales de la Junta Directiva de la APPR basado en el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este Capítulo.

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