REGLAMENTO

CAPÍTULO XVII - AUTORIDAD PARLAMENTARIA
ARTÍCULO 88: En todos aquellos casos y circunstancias aplicables que no estén en conflicto con el Reglamento o Normas Específicas de la APPR, esta organización se regirá en primera instancia por el "Manual de Procedimientos Parlamentarios" de Reece B. Bothwell (última edición revisada) y en última instancia por "Robert's Rules of Order, newly revised".
CAPÍTULO XVIII - ENMIENDAS AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 89: Este reglamento podrá ser enmendado por mayoría extraordinaria (2/3 partes de los votos emitidos por los Socios presentes con derecho a voz y voto) en cualquier Asamblea Anual o extraordinaria de la APPR.
ARTÍCULO 90: Las proposiciones de enmiendas deberán ser circuladas entre los Socios de la APPR con, por lo menos, quince (15) días de anticipación a su consideración en la Convención Anual o en una Asamblea Extraordinaria de la APPR citada para estos efectos.
ARTÍCULO 91: Si cualquiera de estos artículos o porción de alguno fuere declarado inconstitucional por cualquier tribunal con jurisdicción, los restantes artículos quedarán vigentes.
CERTIFICACIÓN
Certifico que este Reglamento contiene las enmiendas aprobadas por la matrícula de la APPR en su Asamblea Anual del 25 de febrero de 2006.
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Windalee Lozada Rodríguez
Secretaria
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