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REGLAMENTO

 

CAPÍTULO IV - DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 14: Todos los Socios de la APPR deberán cumplir con los objetivos y propósitos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 15: Todos los Socios de la APPR deberán asistir a las reuniones de la organización y ejercer los derechos otorgados en este Reglamento.

ARTÍCULO 16: Todos los Socios y Socios Estudiantiles de la APPR deberán estar dispuestos a aceptar cualquier encomienda relacionada con las funciones de la organización, siempre que no haya razones especiales que lo impidan.

ARTÍCULO 17: Todos los Socios y Socios Estudiantiles de la APPR deberán mantenerse al día en el cumplimiento de sus compromisos económicos con la organización.

ARTÍCULO 18: Todos los Socios de la APPR deberán participar de las actividades y compromisos de la organización.

ARTÍCULO 19: Todos los Socios de la APPR deberán mantener en sus relaciones con la organización y demás Socios, una conducta en armonía con los principios y objetivos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 20: Los Socios de la APPR tendrán derecho a voz y voto en todos los asuntos deliberativos y administrativos de la organización y en los comités establecidos en este Reglamento a los cuales pertenezca.

ARTÍCULO 21: Los Socios Estudiantiles tendrán voz y voto en los comités establecidos por el Reglamento a los cuales pertenezcan, que no dispongan lo contrario, y voz en todos aquellos asuntos deliberativos y administrativos de la APPR. El representante Estudiantil tendrá voz y voto en todos aquellos asuntos deliberativos y administrativos de la APPR.

ARTÍCULO 22: Los Socios Honorarios tendrán derecho a voz y voto, en todos aquellos asuntos deliberativos y administrativos de la APPR en los cuales participen.

ARTÍCULO 23: Los Socios No-Psicólogos/as tendrán derecho a voz, pero no a voto en todos aquellos asuntos deliberativos y administrativos de la APPR en los cuales participen.


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