REGLAMENTO

CAPÍTULO V - CUOTAS
ARTÍCULO 24: Las cuotas para cada categoría de miembro serán determinadas por la Asamblea durante la Convención Anual de APPR.
ARTÍCULO 25: Los Socios de la APPR deberán pagar sus cuotas y demás compromisos económicos con la organización antes del 31 de diciembre de cada año, para poder participar de todos los derechos establecidos por este Reglamento.
ARTÍCULO 26: Aquellos Socios que al 31 de diciembre no cumplan con el pago de la cuota, le serán suspendidos todos los servicios. Para que le sean restaurados los mismos, vendrán obligados a pagar la cuota anual, más $10.00 de recargo por demora. Quienes adeuden dos (2) años consecutivos, serán dados de baja automáticamente de la APPR, sin que se requiera notificación adicional alguna por parte de esta organización.
ARTÍCULO 27: Toda persona que haya renunciado a la APPR, o se le haya cancelado su membresía por no pagar cuotas, o incumplir con cualesquiera otros compromisos económicos contraídos con la organización, podrá solicitar readmisión, pagando el año en curso y un recargo de $25.00.
ARTÍCULO 28: Aquellas personas Socios de la APPR que estén realizando estudios adicionales a tiempo completo en psicología y que no trabajen a tiempo completo, podrán acogerse al pago de la cuota correspondiente a un miembro estudiantil por el período que duren sus estudios, previa solicitud a estos efectos a la Dirección Ejecutiva y ratificación por la Secretaría de la APPR. Una vez finalice sus estudios pagará nuevamente la cuota correspondiente a la categoría de socio/a.
ARTÍCULO 29: Los Socios Estudiantes tendrán una cuota de acuerdo a su nivel de estudios. Si el/la estudiante está a nivel de bachillerato pagará el 25% de la cuota regular de socio. Si el/la estudiante está a nivel graduado pagará el 50% de la cuota regular de socio.
ARTÍCULO 30: Los Socios Honorarios están exentos de pagar cuota anual.
ARTÍCULO 31: Los socios jubilados pagarán el 50% de la cuota establecida para la categoría de socio.
ARTÍCULO 32: CUOTA COMPARTIDA - Aquellos socios que comparten un mismo domicilio residencial como pareja, y así lo soliciten por escrito, podrán acogerse a una matrícula compartida, la cual les permitirá obtener un descuento equivalente a la suma de la cuota individual menos un 25% de descuento. Al acogerse a esta matrícula, ambos socios conservarán su derecho a voz y voto, así como a los descuentos aplicables y otros beneficios, pero recibirán sólo una copia de cualquier publicación o comunicación emitida por la Asociación. Esta cuota compartida no aplicará a los socios estudiantes, jubilados o cualquier otra categoría de socio en la cual se ha establecido algún tipo de descuento.
ARTÍCULO 33: DISPENSAS - El pago de cuotas podrá ser dispensado, total o parcialmente, por mayoría absoluta de la Junta Directiva en aquellos casos que ameriten una consideración especial.
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