REGLAMENTO

CAPÍTULO VI - ADMISIONES
ARTÍCULO 34: SOLICITANTES: Deberán ser de probada integridad personal y profesional y que cumplan con lo establecido en el CAPÍTULO III de este Reglamento.
ARTÍCULO 35: DENEGACION: Mediante decisión de la Junta Directiva de la APPR, se podrá negar admisión o readmisión a un solicitante que haya sido convicto por delito grave o alguna ofensa grave contra la moral, siendo el expediente legal de la falta evidencia suficiente para la determinación del caso; que haya omitido información sustancial o cometido fraude al solicitar ingreso a la APPR; estar en uso de alguna droga narcótica no prescrita o bebida alcohólica al grado y en forma que sea un peligro para él(ella) mismo(a), el público o la profesión; que haya usado engaño o fraude al presentarse como Psicólogo; que haya violado o insatisfecho los requisitos del Código de Ética o del Reglamento de esta organización.
ARTÍCULO 36: PROCEDIMIENTO: El/la Asistente Ejecutivo/a cotejará los documentos que acompañan la solicitud. Una vez esté completo el expediente, éste pasará a la dirección Ejecutiva quien verificará que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos para pertenecer a la APPR. Una vez la Dirección Ejecutiva corrobore que la persona que solicita cumple con todos los requisitos, lo remitirá a la Secretaria de la Junta Directiva para su aprobación final. La Dirección Ejecutiva deberá comunicar a la persona solicitante la decisión tomada en su caso, dentro de un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que sea recibida toda la documentación requerida en cada solicitud. La persona cuya solicitud fuera denegada podrá solicitar una reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La Dirección Ejecutiva tendrá un plazo de treinta (30) días para el proceso de reconsideración. Toda persona que solicite admisión a la APPR entre enero a junio, de ser admitida, pagará la cuota vigente completa. Si el candidato/a es admitido entre julio a diciembre del año natural, le corresponderá pagar el 50% de la cuota anual que esté vigente para la categoría a la cual solicitó o le aplique.
ARTÍCULO 37: DISPENSAS: Los requisitos académicos de admisión a la APPR podrán ser dispensados total o parcialmente, por mayoría absoluta de la Junta Directiva en aquellos casos que ameriten alguna consideración especial y para aquellos profesionales relacionados con las Ciencias de la Conducta que ameriten alguna consideración especial.
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