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REGLAMENTO

 

CAPÍTULO VII - SEPARACIÓN

ARTÍCULO 38: VOLUNTARIA: Todo miembro que no cumpla con los compromisos reglamentarios de la APPR por dos años consecutivos, será dado de baja de la organización.

ARTÍCULO 39: INVOLUNTARIA: Cualquier miembro podrá ser separado de la APPR por decisión de la Junta Directiva si la Junta Examinadora de Psicólogos le ha revocado su licencia, si ha sido convicto por un delito grave, o cualquier otra acción que afecte adversamente a la organización (violación al código de ética de la APPR).

ARTÍCULO 40: PROCEDIMIENTO: Cuando se presenten cargos contra cualquier miembro de la APPR, estos deberán ser radicados por escrito ante la Junta Directiva mediante declaración jurada la cuál referirá el asunto al Comité de Ética. Este Comité evaluará los méritos de cada caso, luego de haber ofrecido la oportunidad de una audiencia al miembro en cuestión, enviándole una citación por correo certificado a la dirección más reciente en los expedientes de la APPR. El afectado tendrá treinta (30) días para pedir audiencia ante la Junta y/o someter alegatos adicionales, antes de que la Junta tome una decisión. El Comité de Ética recomendará sanciones que se ajusten a la gravedad de la violación del Código de Ética. Estas pueden incluir, entre otras cosas amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporera o separación involuntaria. La Junta Directiva notificará a la Junta Examinadora de Psicólogos y a los Socios de la Asociación de aquellos que han sido suspendidos o separados involuntariamente.

ARTÍCULO 41: APELACIONES: Las Decisiones de la Junta Directiva sobre separaciones involuntarias podrán ser apeladas ante la matrícula de la APPR en cualesquiera de aquellas asambleas deliberativas inmediatamente siguientes a la fecha de la decisión y dentro de un término apelativo no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que fuera notificada la separación.

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