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REGLAMENTO

 

CAPÍTULO IX - JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 48: COMPOSICIÓN: La Junta Directiva estará integrada por los/as oficiales de la APPR, según definidos en el artículo 40 de este reglamento, y por el Ex Presidente/a inmediato.

ARTÍCULO 49: DERECHOS: Todos los integrantes de la Junta Directiva tendrán igualdad de derechos en la deliberación de este cuerpo.

ARTÍCULO 50: REUNIONES: La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias a razón de una (1) por mes y reuniones extraordinarias a solicitud de, por lo menos, tres (3) oficiales, o mediante citación de la Presidencia en cualquier momento que fuere requerido.

ARTÍCULO 51: QUORUM: Más de la mitad de los oficiales de la APPR constituirán quórum en las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 52: FACULTADES: La Junta Directiva supervisará los asuntos generales de esta organización. La Junta Directiva podrá adoptar las reglas y normas que considere necesarias para alcanzar los objetivos de la APPR. Tendrá autoridad sobre los asuntos de la APPR y tomará las acciones necesarias para llevar a cabo dichos asuntos.

ARTÍCULO 53: SUSTITUCIONES: En caso de enfermedad, ausencia o muerte, renuncia u otras razones que no permitan el cumplimiento de los deberes de cualesquiera Socios de la Junta Directiva de la APPR se cubrirán las vacantes de los oficiales y/o Directores por el período que fuese necesario, mediante la sucesión o elección por mayoría de votos de los Socios de la Junta.

ARTÍCULO 54: SEPARACIÓN DEL PUESTO: La Junta Directiva tendrá la autoridad de separar de su puesto a toda persona que incurra en uno o varios de los siguientes comportamientos: a) incumplimiento de deberes; b) ausencias a tres o más reuniones de la Junta Directiva sin previa justificación; c) violación al Reglamento y estatutos de la APPR; y d) conflicto de intereses u otros comportamientos que vayan en menoscabo de la organización. Además, la matrícula podrá solicitar la separación de cualquier miembro de su puesto, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el Artículo 80. Dicha solicitud se considerará a su vez como petición de Asamblea Extraordinaria para dilucidar este asunto en particular. Las personas afectadas tendrán derecho a presentar sus planteamientos por escrito y a rebatir personalmente las acusaciones en cualesquiera de las situaciones en que se presente.

ARTÍCULO 55: PROCEDIMIENTO PARA SEPARACION DEL CARGO: Cuando se solicite la separación de su cargo a cualquier miembro de la Junta Directiva, ésta deberá comunicárselo a la persona en cuestión por correo certificado dentro de un término de diez (10) días. Cuando la solicitud de separación sea planteada por la matrícula se seguirá el procedimiento de Asamblea Extraordinaria. Cuando sea planteada por la Junta deberán seguir el procedimiento a continuación. Se le concederá un término de veinte (20) días para explicar y rebatir por escrito las acusaciones en su contra y tendrá derecho a vista oral, la cual se celebrará dentro del término de treinta (30) días de solicitarse la misma. La decisión de la Junta Directiva de suspender o no de un cargo a uno de sus Socios será por mayoría de votos de la Junta debidamente constituida. El miembro contra quién pesan los cargos no podrá votar ni ejercer sus derechos y prerrogativas dentro de este proceso y mientras se resuelva el mismo.

ARTÍCULO 56: INFORMES: La Presidencia, la Tesorería, y la Dirección Ejecutiva someterán informes de las actividades realizadas cada año durante la asamblea anual de la APPR.

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